(Trasposiciones para el presupuesto de inversiones) Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
a) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio de la
Administración Nacional de Correos, y deberán ser comunicadas a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
b) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas requerirán autorización del Poder
Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada
e identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de
los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
afectados por la trasposición solicitada.
c) Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe
previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar
si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se
financia.
d) Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
externo, no podrán ser utilizados para reforzar asignaciones
presupuestales de proyectos financiados exclusivamente por
recursos internos.
La ejecución de proyectos que no se efectúen con fondos propios,
estará condicionada a la formalización de su fuente de
financiamiento, la que deberá contar con el informe favorable de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo, la ejecución
cofinanciada de proyectos estará condicionada a la obtención
efectiva del financiamiento.