Visto: que el material de uso educativo, libros, folletos, revistas
literarias, artísticas, científicas y docentes, requieren un tratamiento
tributario especial.
Considerando: I) Que las leyes de 23 de julio de 1910 y 13.586, de 13
de febrero de 1967, artículo 68, 13.637, de 21 de diciembre de 1967,
artículo 176 que preveían exenciones tributarias al respecto, han sido
derogadas por el artículo 5º de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977;
II) Que la norma legal derogatoria últimamente citada tuvo por
finalidad el establecimiento de una política exoneratoria coherente y se
complementa con la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo
4º de la misma ley 14.629, en cuyo ejercicio debe reiterarse la actitud
tradicional frente a los instrumentos de cultura.
Atento: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Redúcese al 0% (cero por ciento) las tasas del Impuesto Aduanero Unico
a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, para todas las
importaciones de libros, folletos, revistas literarias, artísticas,
científicas y docentes así como de material de uso educativo.