Visto: la necesidad de solucionar problemas relativos a la
regularización de importaciones realizadas para la construcción de la
Central Hidroeléctrica "9 de Febrero de 1973" en Paso Palmar, al amparo
del régimen establecido por el decreto 253/977, de 11 de mayo de 1977.
Resultando: I) Que la Comisión Mixta del Palmar (COMIPAL) ante la
inminencia de la culminación de las obras y trabajos de Palmar, plantea la
perentoriedad de regularizar la situación de todos los bienes ingresados
bajo el régimen de excepción establecido por el decreto 253/977
mencionado.
II) Que respecto de los bienes ingresados en admisión temporaria
adquiridos por COMIPAL, en ejercicio de las facultades emergentes de los
Pliegos de Bases y demás instrumentos que rigen el Contrato de Obra
suscrito el 9 de junio de 1977, se han planteado dificultades en cuanto a
su nacionalización;
III) Que, asimismo, han surgido problemas de interpretación en relación al
régimen fiscal aplicable a la regularización de determinados bienes o
elementos depreciados por el uso y de otros que constituyen sobrantes de
obra.
Considerando: I) Que merece opinión favorable la agilitación de
procedimientos propuesta en atención al estado de las obras, estimándose
conveniente la aplicación al caso a estudio de normas similares a las que
han regido para otros de idéntico carácter.
II) Que debe exonerarse totalmente de tributos a COMIPAL, para posibilitar
la adquisición de bienes y repuestos cuyo suministro ya estaba previsto
desde antes de la adjudicación y comienzo de las obras, encuadrando dicha
situación dentro del régimen establecido con carácter general en el
artículo 3º del mencionado decreto 253/977;
III) Que para aquellos bienes que las empresas contratistas,
subcontratistas y proveedores retienen de las obras, para su importación
definitiva, la misma deberá realizarse en total conformidad con las
disposiciones vigentes, y en especial, de acuerdo con el artículo 7º del
Decreto 253/977;
IV) Que, en especial, corresponde explicitar el alcance y contenido de las
normas vigentes estableciendo los trámites a cumplir dentro de
lineamientos que aseguren su mayor agilidad o efectividad, todo ello sin
perjuicio de la eficiencia y rigurosidad de los controles
correspondientes.
Atento: a lo expuesto por la Comisión Mixta del Palmar y a lo informado
por la Dirección Nacional de Aduanas, la Asesoría Jurídica y la División
Técnico-Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Decláranse exonerados del pago de toda clase de tributos, derechos de
recargos, incluido el recargo mínimo a los bienes que la Comisión Mixta
del Palmar (COMIPAL) haya adquirido o adquiera a la empresa contratista,
subcontratista o proveedoras que hubieran sido introducidos por éstas en
admisión temporaria para su utilización en las obras principales,
accesorias o conexas de la Central Hidroeléctrica "9 de Febrero de 1973"
al amparo de lo establecido por el decreto 253/977, de 11 de mayo de 1977.
COMIPAL remitirá a la Dirección Nacional de Aduanas una relación de
todos los expedientes de importación en admisión temporaria de los bienes
y materiales amparados en la presente disposición, a efectos de dar por
concluidos los trámites respectivos.
En los casos de vehículos y maquinarias que lo requieran, ante la
solicitud de COMIPAL, la Dirección Nacional de Aduanas expedirá los
certificados correspondientes para proceder a la regularización documental
(empadronamiento) de las unidades que se nacionalizan.