Autorízase a las empresas contratistas, subcontratistas y proveedoras
de las obras de Palmar a cancelar, libre de todo recargo, incluido el
mínimo y de todo tributo o gravamen, globalmente, mediante listado o
listados con declaración jurada de destino final al área de las obras
aludidas, las mercaderías y bienes ingresados con destino a las mismas.
Dicho listado o listados globales deberán estar refrendados por COMIPAL,
con indicación de la fecha y/o expediente de ingreso de las mercaderías o
bienes.
Por destino final Obra de Palmar se comprende tanto la importación directa
como la indirecta a la zona de la Obra, fuere por incorporación o
integración a la misma, o por consumición pérdida o deterioro. (*)