FIJACION DE EXONERACION TRIBUTARIA A LOS BIENES INGRESADOS EN ADMISION TEMPORARIA PARA LA CENTRAL HIDROELECTRICA EN PASO PALMAR




Promulgación: 09/05/1984
Publicación: 30/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 739

Artículo 2

   Autorízase a las empresas contratistas, subcontratistas y proveedoras
de las obras de Palmar a cancelar, libre de todo recargo, incluido el
mínimo y de todo tributo o gravamen, globalmente, mediante listado o
listados con declaración jurada de destino final al área de las obras
aludidas, las mercaderías y bienes ingresados con destino a las mismas.
Dicho listado o listados globales deberán estar refrendados por COMIPAL,
con indicación de la fecha y/o expediente de ingreso de las mercaderías o
bienes.

Por destino final Obra de Palmar se comprende tanto la importación directa
como la indirecta a la zona de la Obra, fuere por incorporación o
integración a la misma, o por consumición pérdida o deterioro. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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