Las máquinas, instrumental, vehículos, aparatos, plantas completas e
incompletas introducidas mediante importación o admisión temporaria, que
aún no se hayan reexportado pueden ser regularizados o importados
definitivamente pagando los derechos de aduana y demás tributos que
correspondan, con ajuste a lo dispuesto por el artículo 7º del decreto
253/977.