Autorízase a la Comisión Mixta del Palmar (COMIPAL) a enajenar mediante
remate y en subasta pública todos los elementos y material sobrante de su
propiedad, que no sean de utilidad o necesidad para la conservación,
manejo, funcionamiento o explotación de las obras y servicios conexos o
accesorios, así como los restos, chatarra o piezas de los bienes
destruidos o consumidos con valor económico residual, que se encuentren en
el Obrador o en la zona de Palmar y carezcan de uso o aplicación.