FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 SUBGRUPO Nº 9 FARMACIAS HOMEOPATIAS Y HERBORISTERIAS




Promulgación: 17/04/1989
Publicación: 27/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

    Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente grupo salarial, su consejo determinará por vía aclaratoria la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya establecidas en esta rama de actividad.
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