ASCENSOS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 25/04/1994
Publicación: 05/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 428

Artículo 4

 Las autoridades correspondientes deberán adoptar aquellas medidas que
faciliten el mejor desempeño de los funcionarios en la actividad de
capacitación, así como el traslado y la concurrencia de los mismos a la
sede en que se realicen las respectivas pruebas.
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