Visto: la gestión formulada por la Dirección de Areas Protegidas y Fauna
de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;
Resultando: I) el Art. 275 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
establece que los permisos de caza de ejemplares de la fauna silvestre,
serán otorgados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
II) la misma norma crea una tasa por la expedición de los permisos, que
será recaudada al momento de expedirse los mismos, debiendo graduarse
entre un mínimo de 2 U.R. (dos Unidades Reajustables) y un máximo de 50
U.R. (cincuenta Unidades Reajustables), en función de las especies de caza
habilitadas;
Considerando: conveniente, ante el próximo inicio de la temporada de
caza deportiva, fijar las tasas por la expedcion de persmisos de caza de
ejemplares de la fauna silvestre;
Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935,
Capítulo IX de la Sección 1ª del Código Rural, Art. 207 de la ley 16.320,
de 1º de noviembre de 1992 y Art. 275 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse para la expedición de los permisos de caza, las siguientes
tasas:
-Perdíz (Nothura maculosa) 2 (dos) Unidades Reajustables
-Palomas (Columba picazuro, Columba
maculosa y Zenaida 2 (dos) Unidades Reajustables
auriculata)
-Patos (Dendrocygna viduata,
Dendrocyna bicolor, Anas
georgica y Netta peposaca) 3 (tres) Unidades Reajustables
-Ciervo axis (Axis axis) 4 (cuatro) Unidades Reajustables