MODIFICACION DEL ART. 8º DEL DECRETO 315/021, POR EL CUAL SE ESTABLECE LA METODOLOGIA APLICABLE A LA ESTIMACION DEL CRECIMIENTO POTENCIAL, BRECHA DEL PRODUCTO Y EL AJUSTE CICLICO DEL RESULTADO FISCAL ESTRUCTURAL




Promulgación: 21/08/2025
Publicación: 27/08/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 315/021, de 15 de septiembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que el citado artículo establece que la estimación del crecimiento potencial, la brecha del producto y el ajuste cíclico del Resultado Fiscal Estructural se realizará mediante una metodología basada en una función de producción;

   II) que dicha metodología, si bien es conceptualmente adecuada para análisis de largo plazo, presenta en la práctica limitaciones significativas tales como alta sensibilidad a revisiones, elevada volatilidad, y dependencia de insumos estadísticos que actualmente no están disponibles con la suficiente frecuencia, y calidad;

   III) que, en particular, las estimaciones derivadas de dicha metodología, pueden presentar sesgos sistemáticos en tiempo real, afectando la capacidad de diagnóstico oportuno y la formulación de la política fiscal;

   IV) que existe consenso técnico, tanto en la evidencia internacional como en estudios nacionales, respecto a que los métodos basados en modelos estructurales multivariantes (MEM) son más precisos, menos sensibles a revisiones y más robustos para la estimación de la brecha del producto en tiempo real;

   V) que, asimismo, la aplicación de modelos univariantes estructurales (MEU) resulta pertinente como herramienta complementaria para estimaciones de largo plazo, en tanto ofrecen mayor estabilidad y menor dependencia de insumos inobservables;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde, por tanto, adecuar la metodología prevista en el Decreto N° 315/021, de 15 de septiembre de 2021, diferenciando explícitamente entre el corto y el largo plazo para la estimación del ciclo económico, e incorporando enfoques metodológicos más acordes a la realidad estadística del país y a los avances recientes en la disciplina económica;

   II) que el fortalecimiento del marco de reglas fiscales estructurales exige una estimación más precisa, transparente y creíble de la posición fiscal estructural, en particular del componente cíclico del resultado fiscal;

   III) que la revisión metodológica propuesta se enmarca dentro del principio de mejora continua en la gestión de las finanzas públicas y contribuye a reforzar la sostenibilidad fiscal y la confianza en las cuentas públicas;

   IV) que, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, tiene competencia para actualizar la metodología aplicable al cálculo del Resultado Fiscal Estructural, en ejercicio de lo dispuesto en la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y en, función de los criterios técnicos y la normativa reglamentaria vigente;

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Política Económica del Ministerio de Economía y Finanzas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 315/021 de 15/09/2021 
artículo 8.

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE
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