APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 24/02/1986
Publicación: 03/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 574
 Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando se
declare vigente la Enmienda 25 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Servicios de Información Aeronáutica - Anexo 15 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

 Resultando: I) Que por decreto 664/974, del 20 de agosto de 1974, se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 15, por decretos
591/975, de 29 de julio de 1975, 734/975, de 30 de setiembre de 1975,
488/976, de 3 de agosto de 1976, 723/977 de 27 de diciembre de 1977,
193/978, de 11 de abril de 1978, 50/981 del 10 de febrero de 1981,
490/981, del 29 de setiembre de 1981, 416/982 del 25 de noviembre de
1982, 352/983 del 4 de octubre de 1983 las Enmiendas 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23 y 24 respectivamente;

 II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la Decimosexta Sesión de su 114 Período de Sesiones celebradas el 25 de
marzo de 1985, adoptó la referida Enmienda que no fue desaprobada por más
de la mitad de los Estados Partes en el plazo que disponen para hacerlo.

 Considerando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista, no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos, y por tanto corresponde declarar
su vigencia de conformidad con los artículos 37, 54, y 90 del referido
Convenio sobre Aviación Civil, ratificado por la ley 12.018, del 4 de
noviembre de 1953.

 Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional.

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase vigente a partir del 21 de noviembre de 1985 la Enmienda 25
de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicios de
Información Aeronáutica - Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - ENRIQUE V. IGLESIAS - JOSE M. ROBAINA ANSO
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