Una vez adjudicado el escalafón, serie y grado de acuerdo con las
tareas del cargo en la Oficina de origen, con el nivel de jerarquía de
las referidas tareas y subsidiariamente con el monto de las retribuciones
definidas en el artículo 1 del presente Decreto considerando igual
régimen horario, para la fijación de la remuneración total definitiva se
procederá de la siguiente manera:
a) Se adicionarán a las retribuciones referidas precedentemente los
rubros:
Rubro 126 - Cargo Superior de Conducción.
Rubro 144 - Función Superior.
Rubro 145 - Cargo Superior.
Rubro 132 y 332 - Desplazamiento Variable.
Rubro 133 y 333 - Desplazamiento de Maquinistas y Foguistas;
b) Cuando se trate de incorporaciones a la Administración Central,
se compararán las retribuciones comprendidas en el artículo 1 con
el total de retribuciones del cargo de la Oficina de destino,
incluyendo la compensación común y representativa (artículo 26 ley
16.170) y todo otra compensación de cualquier naturaleza. Si de la
comparación surge que las retribuciones de origen son menores que
las de destino, se complementarán hasta aquel límite con las
compensaciones detalladas en el literal a) de subsistir montos
excedentes se considerarán como compensación personal e inmodificada,
que no se absorberá en los futuros ascensos, ni en las próximas
instancias de aumento en las retribuciones de los funcionarios
públicos.