RUBROS PRESUPUESTALES - FUNCIONARIOS




Promulgación: 22/03/1991
Publicación: 03/05/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 101
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, la
Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Entes 
Autónomos y Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales podrán 
aplicar el régimen especial previsto en el presente Decreto. 
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