EXTRACCION DE EMBARCACIONES. DONG BANG 133. DONG BANG 59. DONG BANG 57. ALBATROS. CARANDAI




Promulgación: 11/06/1999
Publicación: 25/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1356

Artículo 3

 Las embarcaciones, restos, objetos o cargas producto de la mencionada
extracción serán dispuestos por la Prefectura Nacional Naval de acuerdo
con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Decreto-Ley 14.343 de 21
de marzo de 1975.
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