VISTO: el nuevo esquema de control de sanidad, higiene e inocuidad de
leche y productos lácteos, creado por el decreto Nro. 368/000, de 11 de
diciembre de 2000;
RESULTANDO: I) por el mismo se designa al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios
Ganaderos como la Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) en la materia;
II) además se abre la posibilidad de trasladar tareas de inspección,
habilitación y control a instituciones de carácter privado o público, que
cumplan con los requisitos que la ASO establezca al respecto;
CONSIDERANDO: I) conveniente actualizar y perfeccionar el control en
respuesta a los crecientes requerimientos internacionales, potenciales
destinos de la exportación de lácteos:
II) necesario elaborar la normativa que, en materia de exigencias,
deberán cumplir las empresas que reciban y procesen leche para la
elaboración de productos lácteos en el territorio nacional;
III) que esas mismas exigencias serán las que deberán cumplir los
productos de origen extranjero para ingresar al país:
IV) que la experiencia internacional indica que es conveniente que las
empresas desarrollen e implementen sistemas de autocontrol, que sirvan de
base para el control oficial;
V) que es imprescindible definir, claramente, las obligaciones y
responsabilidades de los operadores, en todas las etapas de producción,
transformación y comercialización de leche y productos lácteos, mediante
la implementación de adecuados sistemas de autocontrol de sus procesos;
VI) que es indispensable ofrecer garantías a las autoridades sanitarias
oficiales de los países compradores de la producción láctea de nuestro
país, a fin de que las empresas nacionales puedan acceder a dichos
mercados;
VII) necesario asegurar la consistencia del sistema de control con las
normas, recomendaciones y directrices establecidas por las organizaciones
internacionales de referencia, tales como Oficina Internacional de
Epizootias (OIE), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura
y la Alimentación (FAO - Codex Alimentarius), y Acuerdo sobre medidas
Sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC),
de la cual el país es signatario;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nro.
3606 del 13 de abril de 1910, Ley Nro. 17296 de 21 de febrero de 2001,
Decreto Nro. 315/994 de 5 de julio de 1994, Decreto Nro. 24/998 de 28 de
enero de 1998, Decreto 368/000 de 11 de diciembre de 2000; Ley Nro. 16671
de 13 de diciembre de 1994 (OMC y Acuerdos Ronda Uruguay) y a la opinión
favorable de la Dirección General de los Servicios Ganaderos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: