VISTO: el Decreto de Poder Ejecutivo N° 110/011 de 18 de marzo de 2011,
por el cual, se modifican las normas del artículo 25 del Reglamento
Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto N° 315/994;
RESULTANDO: que por el citado Decreto se sustituyó el Capítulo 25 del
Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto N° 315/994 de 5
de julio de 1994;
CONSIDERANDO: que se estima conveniente prorrogar la entrada en vigencia
del Decreto del Poder Ejecutivo N° 110/011 de 18 de marzo de 2011, a los
efectos de la coordinación entre los organismos competentes para su
correcta implementación;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por la Ley 11.907
de 19 de diciembre de 1952, modificativas y concordantes, Ley 17.598 de 13
de diciembre de 2002 y Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase el plazo de entrada en vigencia del Decreto de Poder Ejecutivo
N° 110/011 de 18 de marzo de 2011, por un plazo de 120 días a contar de la
fecha del presente Decreto.
JOSÉ MUJICA - DANIEL OLESKER - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH -
ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE