VISTO: el Decreto N° 312/011 de 2 de setiembre de 2011, el Decreto N°
426/011 de 8 de diciembre de 2011, y la Resolución S/N del Ministerio de
Economía y Finanzas de 19 de diciembre de 2011.-
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 312/011 estableció condiciones de
exigibilidad especiales para las exportaciones de los sectores afectados
por la crisis internacional de 2008.-
II) que el Decreto mencionado en el Resultando I) utilizó la nomenclatura
estructurada a diez dígitos ajustada a la IV Enmienda del Sistema
Armonizado, aprobada por la Resolución S/N del MEF de 27 de diciembre de
2006.-
III) que a través del Decreto N° 426/011 y la Resolución S/N del
Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de 2011 se aprobó la
utilización de la nomenclatura estructurada a diez dígitos ajustada a la V
Enmienda del Sistema Armonizado para todas las operaciones de comercio
exterior registradas a partir del 1° de enero de 2012.-
CONSIDERANDO: que corresponde, por tanto, adecuar los códigos establecidos
en el Decreto mencionado a la nueva codificación vigente.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: