El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19 cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 188/022 de 07/06/2022 artículo 2.