MODIFICACION DEL ART. 1º DEL DECRETO 517/007, RELATIVO A LAS PARTIDAS, BENEFICIOS Y COMPENSACIONES DEL ESCALAFON POLICIAL




Promulgación: 01/09/2025
Publicación: 19/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 517/007, de 27 de diciembre de 2007, relativo a la limitación en las retribuciones por todo concepto para los funcionarios públicos, establecida por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983;

   RESULTANDO: I) que la norma referida en el Visto, permite en su inciso segundo, exceptuar aquellas situaciones que autorice expresamente el Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, por razones debidamente fundadas; 

   II) que el artículo 49 de la Ley N° 19.315 de 18 de febrero de 2015, (Ley Orgánica Policial) modifica la escala de grados del escalafón policial, al grado máximo 10; 

   III) que existen varias retribuciones de carácter extraordinario de cargo de usuarios y servicios especiales, reguladas por diversas normas legales y reglamentarias, que implican prestaciones de servicios más allá de los horarios normales de trabajo, determinando que las remuneraciones respectivas en algunos casos superen los topes establecidos; 

   IV) que asimismo existen otro tipo de prestaciones, como casa habitación y servicios accesorios - luz, agua, teléfono- que se otorgan a algunos funcionarios, en forma temporal y dentro del marco previsto - en lo pertinente-, por el art. 81 de la Ley N° 9.940, de 2 de julio de 1940, cuando ello constituye un requisito indispensable para el ejercicio de la función y durante el lapso en que permanezcan en el destino asignado; 

   V) que este tipo de prestaciones no tienen carácter retributivo sino que se conceden con una finalidad específica, la de posibilitar que el funcionario pueda cumplir la tarea que se le comete y por ende y como ya se expuso, son de carácter instrumental y transitorio; 

   CONSIDERANDO: I) que corresponde modificar el artículo 1° de la norma referida en el Visto del presente Decreto, de manera tal que el mismo se ajuste a la norma a la cual refiere y a la estructura del escalafón policial vigente, para lograr la aplicación de las disposiciones legales de forma transparente; 

   II) que se requiere establecer a efectos de ajustarse a la estructura del escalafón policial vigente, para lograr la aplicación de las disposiciones legales de forma transparente;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 517/007 de 27/12/2007 
artículo 1.

   YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - GABRIEL ODDONE
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