Visto: la necesidad de establecer normas que regulen la comercialización
de soja de la zafra 1975/76.
Resultando: el decreto 769/975, del 9 de octubre de 1975 fijó un precio
indicativo de N$ 61.00 por cada 100 kilos de soja.
Considerando: I) La política de ajuste de precios en el momento de la
cosecha sobre la base de costos reales y precios internacionales;
II) La conveniencia de mantener la política de promoción de este cultivo;
III) La intervención del Estado concretada en la fijación del precio
sostén como un instrumento de política agrícola;
IV) Necesario mantener una adecuada política de construcción de silos a
través de la participación del propio sector productor y continuar la
lucha contra las plagas agrícolas.
Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940 del 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
DE LA COMERCIALIZACION
Artículo 1
El Ministerio de Agricultura y Pesca adquirirá las partidas de grano de
soja de la zafra 1975/76 que le sean ofrecidas en venta por los
productores.
Dichas adquisiciones se regirán de acuerdo con las normas que se
establecen en este decreto.
No podrán comercializarse partidas de soja a precios menores a los fijados
en el presente decreto.
BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS