Todas las operaciones de crédito concertadas por el Ministerio de
Agricultura y Pesca para la financiación de las compras de soja no estarán
gravadas con el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria a que se refiere el
artículo 32º de la ley 13.420 del 2 de diciembre de 1965 y modificativas.