Dentro de los cinco días hábiles de cada mes, todo comerciante de
granos deberá presentar, en la Dirección Granos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, una declaración jurada de existencias y
movimientos de cereales y oleaginosos en las condiciones que se
establezcan en los formularios que a tales efectos proporcionará dicha
Dirección.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 504/990 de 31/10/1990 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 175/979 de 21/03/1979 artículo 8.