REGLAMENTACION DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA FACILITAR LA IDENTIFICACION DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA COMERCIALIZACION DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 21/03/1979
Publicación: 23/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Dentro de los cinco días hábiles de cada mes, todo comerciante de
granos deberá presentar, en la Dirección Granos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, una declaración jurada de existencias y
movimientos de cereales y oleaginosos en las condiciones que se
establezcan en los formularios que a tales efectos proporcionará dicha
Dirección.
 (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 504/990 de 31/10/1990 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 175/979 de 21/03/1979 artículo 8.
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