Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas.
Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de marzo de 1985 y
la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de
adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina
la prestación de los referidos servicios públicos.
Considerando: que el incremento tarifario presentado por la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las
directivas impartidas por el Poder Ejecutivo y el mismo refleja la
realidad de los costos, estimándose en un porcentaje del 30% (treinta por
ciento) a partir de los consumos del mes de abril de 1985.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley
11.907, de 19 de diciembre de 1952.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de
suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamenten derechos y
deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función
específica asignada a dicho Organismo. (*)