Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyecto de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá
la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los
diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien
deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.