Visto: la gestión promovida por el Servicio de Sanidad de las Fuerzas
Armadas tendiente a que queden comprendidos en la exoneración y
bonificación dispuesta por el artículo 26 del decreto 123/986 de 26 de
febrero de 1986, los enfermos que deban concurrir a los Centros de
Asistencia dependientes de dicho Servicio cuando por la naturaleza de su
dolencia no puedan recibir asistencia en la localidad del Interior de la
República donde residan.
Resultando: que el artículo 26 del decreto antes citado contempla la
situación de exoneración y bonificación en el pago del transporte,
respecto de aquéllos enfermos que deban concurrir a los Centros de
Asistencia del Ministerio de Salud Pública y acompañantes respectivamente.
Considerando: que existen análogas razones para comprender también
dentro del mencionado artículo 26 del decreto antes aludido, no sólo a los
enfermos del Ministerio de Salud Pública, sino también a aquellos del
Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, siempre y cuando se cumplan
los mismos requisitos expresados en la mencionada disposición.
Atento: a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Decláranse comprendidos en la exoneración y bonificación dispuestas en
el artículo 26 del decreto 123/986 de 26 de febrero de 1986, a los
enfermos que deban concurrir a los Centros de Asistencia del Servicio de
Sanidad de las Fuerzas Armadas, así como a sus acompañantes cuando
correspondiere, siempre que cumplan con los mismos requisitos previstos en
dicha disposición.