AMPLIACION DEL REGIMEN DE BONIFICACIONES Y DESCUENTOS QUE OTORGAN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS




Promulgación: 18/04/1989
Publicación: 20/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 471
    Visto: la gestión promovida por el Servicio de Sanidad de las Fuerzas
Armadas tendiente a que queden comprendidos en la exoneración y
bonificación dispuesta por el artículo 26 del decreto 123/986 de 26 de
febrero de 1986, los enfermos que deban concurrir a los Centros de
Asistencia dependientes de dicho Servicio cuando por la naturaleza de su
dolencia no puedan recibir asistencia en la localidad del Interior de la
República donde residan.

    Resultando: que el artículo 26 del decreto antes citado contempla la
situación de exoneración y bonificación en el pago del transporte,
respecto de aquéllos enfermos que deban concurrir a los Centros de
Asistencia del Ministerio de Salud Pública y acompañantes respectivamente.

    Considerando: que existen análogas razones para comprender también
dentro del mencionado artículo 26 del decreto antes aludido, no sólo a los
enfermos del Ministerio de Salud Pública, sino también a aquellos del
Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, siempre y cuando se cumplan
los mismos requisitos expresados en la mencionada disposición.

    Atento: a los fundamentos expuestos,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Decláranse comprendidos en la exoneración y bonificación dispuestas en
el artículo 26 del decreto 123/986 de 26 de febrero de 1986, a los
enfermos que deban concurrir a los Centros de Asistencia del Servicio de
Sanidad de las Fuerzas Armadas, así como a sus acompañantes cuando
correspondiere, siempre que cumplan con los mismos requisitos previstos en
dicha disposición.

SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA - JORGE SANGUINETTI
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