FIJACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 08/07/1998
Publicación: 15/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 69
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 Compensación por contraparte.- Todo funcionario de la Administración
Nacional de Puertos que integre contrapartes por Asistencia Técnica,
tendrá una remuneración especial del 80% del monto de su sueldo básico
durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará
los integrantes de las mismas y los importes abonados serán imputados al
proyecto de inversión correspondiente.
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