FIJACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 08/07/1998
Publicación: 15/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 69
Referencias a toda la norma

Artículo 17

 Quedan sin efecto las diferencias de sueldo que a la fecha de aprobación
del presente Decreto no correspondan a tareas efectivamente desempeñadas
por los funcionarios que las perciben.
En ese caso, el monto de la diferencia quedará congelado hasta que el
precio de la función que presta el funcionario -sea presupuestado o
contratado- supere dicho importe.
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