FIJACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 08/07/1998
Publicación: 15/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 69
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro de
funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o contratados, de
acuerdo a las condiciones siguientes:

a) Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 1998
percibirán una suma equivalente a veinticuatro veces la retribución
mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos abonados en
carácter de compensación por actuación como contraparte de Asistencia
Técnica.

b) Los funcionarios con causal jubilatoria y 65 años de edad al 31 de
diciembre de 1998 percibirán una suma equivalente a quince veces la
retribución mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos
abonados en carácter de compensación por actuación como contraparte de
Asistencia Técnica, con una disminución de tres veces dicha retribución
por cada año mayor a los 65 años de edad cumplidos al 1o. de enero de
1998.

c) De estipularse el pago del incentivo al retiro del personal en cuotas,
el mecanismo de ajuste debe ser uniforme en todas las situaciones,
aplicando una tasa del 6% anual sobre los incrementos salariales que se
aprueben en el período que se devenguen las referidas cuotas.
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