VISTO: los artículos 714º y siguientes de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996.-
RESULTANDO: que mediante los mismos se estableció el sistema de alta
gerencia de la Administración Central, para la contratación de técnicos
en el desempeño de funciones de Alta Especialización.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario establecer criterios homogéneos para
fijar la retribución de este tipo de funciones.-
II) que se considera que la retribución establecida por la convocatoria y
bases del llamado, así como la fijada en la resolución de designación, es
por toda retribución, no correspondiendo adicionar otros conceptos.-
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por los artículos 714º y
siguientes de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La retribución fijada en la resolución de designación de los
funcionarios contratados de acuerdo a lo preceptuado por los artículos
714º y siguientes de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de 1996 es por toda
retribución, no pudiéndose adicionar otros conceptos retributivos a los
allí establecidos, excepto la prima por antigüedad y beneficios
sociales.-
Sin perjuicio de lo anterior, para aquellos casos en que se produzcan modificaciones sustantivas en las funciones realizadas y responsabilidades asumidas, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Poder Ejecutivo podrá autorizar incremento en las remuneraciones. (*)
Previo a disponer el llamado a concurso para la contratación de
funciones de Alta Especialización, se deberá obtener el dictamen de la
comisión a que refiere el artículo 22º del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30
de abril de 1974, a los efectos previstos por el artículo 717º, de la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-