VISTO: el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974, de Promoción
Industrial y el artículo 31º del Decreto-Ley Nº 14.335, de 23 de
Diciembre de 1974.-
RESULTANDO: I) que al amparo de dichas normas, se dictó el Decreto Nº
788/986, de 26 de noviembre de 1986 y el Decreto Nº 291/995, de 2 de
agosto de 1995 y el Decreto Nº 124/001, de 5 de abril de 2001, bajo cuyos
regímenes se desarrolló una efectiva inversión en el área turística.-
II) que mediante estudios realizados por el Ministerio de Turismo y la
Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de
1998, se comprobó que las inversiones en el sector Turismo generaron
nuevos puestos de trabajo, han mejorado cuantitativa y cualitativamente
la oferta hotelera, y se ha incrementado la generación de divisas.-
III) que la existencia de franquicias fiscales fue un factor determinante
para captar nuevas inversiones con importantes retornos fiscales.-
IV) que la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, amplió las inversiones,
estableciendo nuevos incentivos.-
CONSIDERANDO: que se estima conveniente adecuar la normativa vigente, a
los efectos de promover y facilitar las inversiones.-
ATENTO: a lo expresado, a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.178, de
28 de marzo de 1974 y Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
AMBITO DE APLICACION
Artículo 1
Los procedimientos y beneficios de este decreto se aplicarán a:
a. Actividades turísticas destinadas a la oferta de servicio de
alojamiento, culturales, comerciales, para congresos, deportivos,
recreativos, de esparcimiento o de salud, que conformen una unidad
compleja realizada para la captación de demanda de turismo, (de ahora
en adelante denominadas Proyectos Turísticos) aprobados de acuerdo a
lo previsto en la Ley Nº 16.906 y a lo reglamentado en este decreto.-
b. Hoteles, Aparthoteles, Hosterías, Moteles y Estancias turísticas
construidas o a construirse.- (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:4, 9, 10 y 18 (vigencia).