El Ministerio de Turismo y el Ministerio de Economía y Finanzas conjunta
o separadamente, establecerán controles sobre los bienes que hubieran
gozado de las exoneraciones otorgadas al amparo de este decreto, en su
cantidad, identificación, destino, uso, localización, etc., declarados en
oportunidad de su exoneración.-
Durante los plazos establecidos en el artículo 11º, los bienes objeto de
beneficios de exoneración sólo podrán ser trasladados fuera del proyecto
turístico, con autorización del Ministerio de Turismo, quien comunicará,
en todos los casos al Ministerio de Economía a los efectos que
corresponda, salvo por razones justificadas (reparación, mantenimiento,
etc.). Su destrucción fortuita o voluntaria deberá ser certificada por
Escribano Público delegado o comisionado a tales efectos por el
Ministerio de Turismo.- (*)