ADECUACION DE LA NORMATIVA DE PROMOCION TURISTICA E INVERSIONES




Promulgación: 07/05/2003
Publicación: 13/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 950
Referencias a toda la norma

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y SANCIONES

Artículo 16

 El Ministerio de Turismo y el Ministerio de Economía y Finanzas 
coordinarán el control del cumplimiento de todas las obligaciones 
asumidas por los beneficiarios de la declaración prevista en el artículo 
2º, así como los plazos, términos y condiciones establecidos en este 
decreto, a cuyos efectos podrá solicitar la intervención de otros 
organismos públicos.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18 (vigencia).
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