A partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto los
proyectos que hayan sido declarados promovidos por el Poder Ejecutivo
permanecerán al amparo en el régimen en el cual el proyecto fue
presentado y aprobado.-
A partir de la vigencia de este decreto, todas las ampliaciones a la
inversión de proyectos que se hayan amparado a anteriores regímenes,
deberán hacerlo bajo la presente normativa.- (*)