Los Proyectos Turísticos, declarados promovidos de acuerdo a la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, podrán acogerse a los beneficios que se
establecen en este artículo, en forma escalonada, en función del avance
constatado en la implementación de la obra y de acuerdo al cronograma
aprobado:
a. Un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a la
construcción, mejora o ampliación (infraestructura y obra civil) del
Proyecto Turístico. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores.-
A tales efectos el Ministerio de Turismo revisará y aprobará las
facturas de compra correspondientes con la conformidad del Ministerio
de Economía y Finanzas.-
b. Exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de
bienes cuyo destino sea el mismo a que refiere el literal anterior.
c. Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria
y Comercio, las inversiones que se realicen en la construcción, mejora
o ampliación del Proyecto Turístico, en los términos establecidos en
el acto de declaración de promocional y de acuerdo a las condiciones
previstas en este Decreto, podrán ser amortizadas en quince años. Las
inversiones en equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.-
d. Al solo efecto de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, las
inversiones en infraestructura y obra civil que se realicen en la
construcción, mejora o ampliación del Proyecto Turístico, en los
términos establecidos en el acto de declaración de promocional y de
acuerdo a las condiciones previstas en este decreto, se computarán
como activo exentos al cierre del ejercicio en que se iniciaron las
obras y los diez siguientes. La exoneración también alcanza a los
predios sobre los cuales se realicen las construcciones. Las
inversiones que se realicen en bienes de activo fijo destinados a
equipamiento del Proyecto Turístico, se considerarán como activos
exentos al cierre del ejercicio en que se incorporó el bien y los
cuatro siguientes.-
Los bienes objeto de esta exención, se consideran activos gravados a
los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación
del patrimonio gravado.-
e. Se otorga un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento o renovación del equipamiento del Proyecto Turístico.
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que
rige para los exportadores. A tales efectos el Ministerio de Turismo
revisará y aprobará las facturas de compra correspondientes.-
f. Exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de
bienes de activo fijo destinados al equipamiento o reequipamiento del
Proyecto Turístico, la que estará sujeta a la misma conformidad y
controles que el literal anterior.-
g. Exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones
de materiales y bienes para la construcción, mejora o ampliación y a
los de activo fijo destinados al equipamiento del Proyecto
Turístico.- (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:4, 5 y 18 (vigencia).