Los potenciales beneficiarios de los Proyectos Turísticos deberán
presentar los proyectos de inversión según lo dispuesto en el artículo 3º
del Decreto Nº 92/998. Asimismo se incluirá un listado de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, conjuntamente con el cronograma
de adquisiciones de los mismos, coordinado al cronograma de obras.- (*)