COMPRAS DEL ESTADO. INFORMACION OBLIGATORIA DE LOS INCISOS 02 AL 15 SOBRE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS
VISTO: El proceso de profundización en la transparencia de las compras
del Estado en que se encuentra inmersa la Administración Central;
RESULTANDO: I) Que, por Decreto Nº 66/002, de 26 de febrero de 2002, se
inició este proceso al establecerse la obligación de las Unidades
Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de enviar al
sitio web www.comprasestatales.gub.uy los pliegos de bases y condiciones
particulares de cada licitación pública o abreviada que realicen, las
resoluciones que dispongan la adjudicación de la licitación, el rechazo
de la totalidad de las ofertas presentadas, o si declara desierta la
licitación;
II) Que en una segunda etapa, por Decreto Nº 526/003, de 18 de diciembre
de 2003, se dispone que dichas Unidades Ejecutoras no podrán comprometer
gastos sin previa publicación de los pliegos de bases y condiciones
particulares de cada licitación pública o abreviada que realicen y los
llamados o invitaciones respectivamente, así como no deberán obligar sin
previa publicación de la correspondiente resolución de adjudicación y de
un listado de los oferentes;
III) Que, en el mismo reglamento citado en el numeral anterior, se
establece también la obligatoriedad de la publicación de todas las
modificaciones que se realicen a los pliegos y se califica como falta
grave la omisión por parte de las Unidades Ejecutoras del cumplimiento de
cualquiera de las publicaciones mencionadas;
CONSIDERANDO: I) Que, en esta etapa, la Administración ha desarrollado la
capacidad para ampliar la obligatoriedad de publicación de los
procedimientos de compra de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al
15 del Presupuesto Nacional a las ampliaciones y renovaciones de las
contrataciones que realizan dichas unidades;
II) Que, por lo tanto, corresponde que las Unidades Ejecutoras de los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional publiquen en el citado sitio
web las modificaciones a las contrataciones mencionadas en el numeral
anterior;
ATENTO: A lo expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1º de agosto de 2004, las Unidades Ejecutoras de los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, además de lo establecido en el
Decreto Nº 526/003, de 18 de diciembre de 2003 deberán enviar al, "Sitio
WEB" www.comprasestatales.gub.uy, las ampliaciones y renovaciones de las
contrataciones que realicen, en la misma instancia de notificación a los
interesados. (*)
BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ALVARO ROSSA - YAMANDU FAU -
DANIEL BERVEJILLO - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL
CASTILLO - MILTON PESCE - EDGARDO CARDOZO - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA