DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. JUNIO 2005




Promulgación: 07/06/2005
Publicación: 10/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 941
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se
determina la forma de cálculo del sueldo anual complementario.

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2° de dicho Decreto-Ley, se
faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.

II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la
norma legal citada.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de
17 de abril de 1975 y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28
de diciembre de 1979.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA; actuando en Consejo de Ministros.

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán una
suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones
sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período
comprendido entre el 1° de diciembre de 2004 y el 31 de mayo de 2005,
conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - JORGE BRUNI -  MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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