VISTO: el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se
determina la forma de cálculo del sueldo anual complementario.
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2° de dicho Decreto-Ley, se
faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la
norma legal citada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de
17 de abril de 1975 y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28
de diciembre de 1979.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA; actuando en Consejo de Ministros.
DECRETA:
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán una
suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones
sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período
comprendido entre el 1° de diciembre de 2004 y el 31 de mayo de 2005,
conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975.