REGULACION DE LOS DEPOSITOS ADUANEROS PARTICULARES. PRORROGA DEL PLAZO PARA QUE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS OTORGUE PERMISO PARA SU ADMINISTRACION.
La Dirección Nacional de Aduanas notificará personalmente a los solicitantes los plazos y consecuencias establecidas en el artículo precedente y demás actuaciones que corresponda.