VISTO: lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de
diciembre de 1983.-
RESULTANDO: que el artículo 105 de la Ley N° 7 citada, establece que la
retribución por todo concepto, cualesquiera fuera su financiación con la
única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual
complementario de los funcionarios públicos de los incisos 1° al 26 no
podrá superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del Subjerarca
de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no existiera
aquél.-
CONSIDERANDO: I) que el régimen de topes salariales previstos por la Ley
Especial N° 7 se aplica a la generalidad de los funcionarios de la Unidad
Ejecutora Biblioteca Nacional.-
II) que por la misma norma expuesta, se exceptúan aquellas situaciones que
autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía.-
III) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 389, literal B), de la
Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, los funcionarios de la División
Biblioteca Nacional tienen derecho a percibir las economías del rubro 0 de
la Unidad Ejecutora, al 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestal.-
IV) que si bien dicho artículo fue derogado por la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, corresponde la liquidación de las economías generadas
en el ejercicio 2010.-
V) que el incremento excepcional resultante del procedimiento arriba
referido, determina que se llegue a superar el 90% (noventa por ciento) de
la retribución del Subjerarca de la Unidad Ejecutora Biblioteca Nacional.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESI1DENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Exceptúase, exclusivamente de las economías generadas en el ejercicio
2010, de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 de la
Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con un tope máximo
equivalente al 20% (veinte por ciento) de las retribuciones del Sr.
Presidente de la República, establecidas de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 1° de Decreto - Ley N° 15.698, de 28 de diciembre de 1984,
a las remuneraciones que perciban los funcionarios de la Unidad Ejecutora
Biblioteca Nacional, Programa 003 del Inciso 11, Ministerio de Educación y
Cultura.-