AUTORIZACION PARA LA REALIZACION DE AJUSTES EN EL MARCO REGULATORIO PARA LA TELEVISION DIGITAL ABIERTA




Promulgación: 13/06/2016
Publicación: 23/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de realizar ajustes en el marco regulatorio para la televisión digital terrestre abierta;

   RESULTANDO: I) que el Decreto 153/012 de 11 de mayo de 2012, que estableció el marco regulatorio para la televisión digital terrestre abierta, en su artículo 8, literal g), dispuso, para los titulares de servicios de radiodifusión de televisión digital comercial que sean asignatarios de un canal completo de 6 MHz, la obligatoriedad de transmitir una señal en definición estándar (SD), con idéntica programación a la de su señal de alta definición (HD);

   II) que la disposición anterior fue extendida a todos los titulares de servicios de radiodifusión de televisión digital abierta (Comerciales, Públicos o Comunitarios) que resultaran asignatarios de un canal completo de 6 MHz, y se encuentra establecida en los diferentes pliegos de condiciones que rigieron los respectivos llamados públicos;

   III) que la Sentencia 455/2015 del Tribunal de la Contencioso Administrativo de fecha 11 de junio de 2015, dispuso la anulación del referido Decreto 153/012;

   IV) que el Poder Ejecutivo, con el dictado del Decreto 305/015 de 13 de noviembre de 2015, recompuso el acto anulado, justificando la validez de los llamados públicos realizados para televisión digital abierta. Estableciendo que los llamados públicos y transparentes realizados para televisión abierta, no fueron afectados por la sentencia mencionada, tutelándose de este modo los derechos adquiridos en aplicación del principio general de derecho de Seguridad Jurídica (art. 7 de la Constitución);

   V) que por consiguiente se encuentra vigente, para los titulares de servicio de radiodifusión de televisión digital terrestre asignatarios de un canal completo de 6 MHz, la obligatoriedad de emitir una señal con idéntico contenido que su señal de alta definición (HD), pero en definición estándar (SD) (señal espejo);

   CONSIDERANDO: I) que de conformidad con el artículo 94 de la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el art. 147 de la ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, es competencia del Poder Ejecutivo la fijación de la política nacional de telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual;

   II) que el motivo por el cual se estableció la obligación de emitir la señal espejo en definición estándar (SD) fue que los usuarios que sólo dispusieran de receptores con capacidad de recibir únicamente formato SD, pudieran recibir la misma programación, sintonizando la señal espejo SD;

   III) que en la revisión de las características de todos los modelos de receptores homologados por el LATU en el Laboratorio de TV Digital de DINATEL, se ha constatado que no existen receptores que tengan sólo capacidad para soportar el formato SD, todos los receptores soportan ambos formatos SD y HD;

   IV) que la obligación de emitir la señal espejo en formato SD, limita las posibilidades técnicas de utilización y aprovechamiento del espectro de 6 MHz;

   V) que, en atención a la dinámica de cambio propia de los fenómenos tecnológicos, resulta necesario y oportuno revisar el alcance de las disposiciones establecidas, de forma de preservar su adaptación y razonabilidad, para lograr un aprovechamiento eficiente del espectro radioeléctrico;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y los Decretos 153/012 de 11 de mayo de 2012 y 305/015 de 13 de noviembre de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Déjese sin efecto la obligación establecida para los titulares de servicios de radiodifusión de televisión digital abierta, que sean asignatarios de un canal completo de 6 MHz, de transmitir en definición estándar (SD) la señal espejo de la señal de alta definición (HD).

Artículo 2

   Autorízase a los titulares de servicios de radiodifusión de televisión digital abierta que sean adjudicatarios de un canal completo de 6 MHz, a transmitir en formato HD su segunda señal, respetando los demás términos establecidos en sus respectivas autorizaciones.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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