VISTO: el Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021;
RESULTANDO: I) que en virtud de la situación de la emergencia nacional sanitaria declarada como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas a los efectos de proteger la salud pública, procurando también minimizar los trastornos sociales y económicos;
II) que algunas de esas medidas han sido prorrogadas por el Decreto N° 107/021, de 7 de abril de 2021, el Decreto N° 123/021, de 28 de abril de 2021, el Decreto N° 140/021, de 12 de mayo de 2021, el Decreto N° 144/021, de 19 de mayo de 2021, el Decreto N° 152/021, de 27 de mayo de 2021 y el Decreto N° 170/021, de 4 de junio de 2021;
CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo, luego de evaluar la situación sanitaria del país, estima conveniente mantener hasta el 20 de junio de 2021 las condiciones establecidas por los artículos 1, 2, 6, 7 y 12 del Decreto N° 90/021 y que fueran prorrogadas por los Decretos citados en el Resultando II);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JUAN OLAIZOLA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA