PRORROGA DE LAS MEDIDAS SANITARIAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTS. 1, 2, 6, 7 Y 12 DEL DECRETO 90/021. 20 DE JUNIO DE 2021




Promulgación: 11/06/2021
Publicación: 14/06/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021;

   RESULTANDO: I) que en virtud de la situación de la emergencia nacional sanitaria declarada como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas a los efectos de proteger la salud pública, procurando también minimizar los trastornos sociales y económicos;

   II) que algunas de esas medidas han sido prorrogadas por el Decreto N° 107/021, de 7 de abril de 2021, el Decreto N° 123/021, de 28 de abril de 2021, el Decreto N° 140/021, de 12 de mayo de 2021, el Decreto N° 144/021, de 19 de mayo de 2021, el Decreto N° 152/021, de 27 de mayo de 2021 y el Decreto N° 170/021, de 4 de junio de 2021;

   CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo, luego de evaluar la situación sanitaria del país, estima conveniente mantener hasta el 20 de junio de 2021 las condiciones establecidas por los artículos 1, 2, 6, 7 y 12 del Decreto N° 90/021 y que fueran prorrogadas por los Decretos citados en el Resultando II);

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorróganse las medidas dispuestas en los artículos 1, 2, 6, 7 y 12 del Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021, hasta el 20 de junio de 2021.

Artículo 2

   Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JUAN OLAIZOLA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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