Dispónese que los integrantes de la Comisión Administradora de Zonas
Francas quedarán consagrados totalmente a las tareas de la Comisión por
un plazo de cuatro meses, debiendo presentar una ante proyecto sustitutivo
del régimen para el funcionamiento de zonas francas en los puertos de
Colonia y Nueva Palmira.
Artículo 1
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Resolución Nº 1.409/964 de 17/12/1964 numeral 1,
Decreto Nº 337/964 de 03/09/1964 artículo 1.