Autorízase la importación, con exoneración de derechos aduaneros y adicionales, tasas portuarias y consulares, etc., de bienes destinados al requipamiento de la Industria de la Construcción, con la finalidad de promover al máximo el Plan Nacional de Viviendas. Determínase el tope del monto de las importaciones.
Artículo 6
Derogado/s por: Decreto Nº 366/971 de 15/06/1971 artículo 5.