Visto: el decreto 932/973 de 1º de noviembre de 1973 y sus
concordantes, los decretos 206/975, de 13 de marzo de 1975 y 882/975 de 11
de noviembre de 1975, que prorrogaron, el último de los citados hasta el
1º de noviembre de 1976, la exoneración de toda clase de recargos,
derechos aduaneros, adicionales, tasas consulares y del Impuesto a las
Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, así como de todo otro gravamen a la importación de
Celulosa al Sulfato Cruda, destinada a la fabricación de bolsas
multipliegos de papel.
Considerando: que subsisten a la fecha, las mismas causales que dieron
fundamento al referido régimen de exoneración, corresponde prorrogar el
decreto que lo otorgó.
Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por decreto de 17
de febrero de 1960, el Ministerio de Industria y Energía y las Asesorías
Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
lo dispuesto por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase por un año a contar del 1º de noviembre de 1976, lo dispuesto
por el decreto 932/973 de 1º de noviembre de 1973, con excepción de la
exoneración del recargo mínimo.