Visto: estos antecedentes referentes a la creación de una tasa por
"Habilitación" y una tasa por "Mantenimiento" aplicables a "Sistemas de
Transporte Vertical", propuestas por la Intendencia Municipal de
Maldonado.
Resultando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha
emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen,
ambos aprobatorios.
Considerando: lo dispuesto por el artículo 5.o inciso c) del decreto
Constitucional 3/976 de 1.o de setiembre de 1976.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, Asesoría Económico-Financiera del Ministerio de Economía y
Finanzas y a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse en la reglamentación de la "Ordenanza sobre Sistemas de
Transporte Vertical" proyectada por la Intendencia Municipal de Maldonado,
la creación de las siguientes tasas:
a) Por Habilitación que se fija en una suma equivalente a la tasa anual
que le corresponda a cada ascensor más cinco Unidades Reajustables;
b) Por "Mantenimiento" que se fija en el equivalente a una Unidad
Reajustable vigente al 1º de octubre de cada año, por nivel y por
ascensor.