Visto: el decreto 221/980, de fecha 22 de abril de 1980.
Resultando: que por el mismo se actualizó el monto competencial de los
Juzgados de Paz de la República, estableciéndose como guarismo, la Unidad
Reajustable.
Considerando: I) Que a efectos de evitar los equívocos a que pudiere dar
lugar, es necesario determinar, con precisión, cual es la Unidad
Reajustable a tomar en cuenta;
II) Que la práctica administrativa y la necesidad de una racional
prestación del servicio jurisdiccional, determinan al Poder Ejecutivo a
recoger en este aspecto la iniciativa planteada por el Instituto Uruguayo
de Derecho Procesal, utilizando en el caso la Unidad Reajustable
establecida por el artículo 38 de la ley 13.728, de fecha 17 de diciembre
de 1968, en el entendido de que la vigencia anual de la misma permite una
adecuada estabilidad competencial sin desmedro de la debida actualización
de los montos y por ende de los valores reales en que debe entender la
Justicia Menor.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en los
artículos 1º, 43º y concordantes del Acto Institucional 8,
El Presidente de la República
DECRETA:
Determínase que la Unidad Reajustable a que hace referencia el decreto
221/980, de fecha 22 de abril de 1980, es la establecida por el artículo
38 de la ley 13.728, de fecha 17 de diciembre de 1968. (*)
El monto competencial anual de los Juzgados de Paz de la República,
entrará en vigencia y se considerará notificado a todos los interesados, a
partir de la publicación en el "Diario Oficial" del valor de la Unidad
Reajustable a que hace referencia el artículo anterior.