FIJACION DE EXONERACIONES FISCALES A LOS PROYECTOS DE INVERSION EN EL SECTOR PESQUERO




Promulgación: 14/05/1984
Publicación: 30/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 751
  Visto: la gestión de la Corporación Uruguaya de Pesca S.A. en el
sentido de que se mantengan todas los exoneraciones de impuestos,
incluso la del Impuesto al Valor Agregado, otorgadas; por la resolución
del Poder Ejecutívo 3105/980, de fecha 26 de noviembre de 1980.

  Resultando: 1) Que por la citada resolución se declaró de Interés
Nacional un Proyecto de Inversión presentado por la referida empresa,
que incluía la importación de 9 barcos pesqueros que fueron considerados
"competitivo nacional", a la vez quese declaró el mismo comprendido en los
exoneraciones tributarias dispuestas; por las leyes 13.833, de 29 de
diciembre de 1969 y 14.178, de 28 de marzo de 1974, y respecto de esta
última, la exención concedida se determinaba, según los términos y
condiciones establecidas en el decreto 210/978, de 12 de abril de 1978;

II) Que por el citado decreto se declaró de Interés Nacional la actividad
de todo Proyecto de Inversión en el sector pesquero y por el artículo 3º
del mismo se exoneró de todo tributo cuya aplicación corresponda a
importaciones destinados el equipamientlo del proyecto, de acuerdo a lo
previsto en el literal b) del artículo 1º del decreto 521/977, de 14 de
marzo de 1977;

III) Que a su vez, el decreto 521/977, establecía exoneraciones de
tributos para empresas declaradas de Interés Nacíonal y por el literal b)
de su artículo 1º, las exoneraciones de todos los tributos que gravaran la
importación de los equipos de las mismas, aún en el caso de que dichos
equipos fueran competitivos de la industria nacional;

IV) Que por decreto 296/981, de 1º de julio de 1981, reglamentario de
la ley 15.132, de 7 de mayo de 1981, por la que se gravo con el Impuesto
al Volor Agregado las importaciones realizadas directamente por
contribuyentes, se modificó el citado literal b) del artículo 1º del
decreto 521/977, exceptuando de la exoneración dispuesta en el mismo el
Impuesto al Valor Agregado.

V) Que por decreto 30/982, de 31 de agosto de 1982, se prorrogan las
exóneraciones tributarios permitidas, para los proyectos de inversión
pesquera de empresas que se localicen en el Puerto de La Paloma, o se
dediquen a la exportación de túnidos y afines por el término de 5 años
computados desde el 28 de octubre de 1981;

VI) Que el Instituto Nacional de Pesca estima que el problema planteado no
debe analizarse solamente con la óptica del pesquero CUPESCA III.

  Considerando: I) Que el factor esencial que deberá tomarse en cuenta en
la solución del problema planteado en las presentes actuaciones, reside en
la circunstancia de que cuando se aprobó el proyecto de inversión de la
Corporación Uruguaya de Pesca S.A. la importación de los bienes que
integraban el mismo, competitivos o no, no estaban gravados con el
Impuecto al Valor Agregado y en consecuencia, la evaluación del proyecto,
no consideró sus efectos;

II) Que por lo expuesto la empresa se ve enfrentada actualmente con una
erogación no prevista por los inversores que implicaría la necesidad de un
financiamiento adicional muy importante, que según informa el Instituto
Nacional de Pesca, que es el organismo responsable de la evaluación del
proyecto provoca efectos económicos y financieros negativos que pueden
comprometer, no nólo la continuidad del referido proyecto, sino la
existencia misma de la empresa;

III) Que, por otra parte, obra en apoyo de la presente gestión la
circunstancia de que, la finalidad del decreto 296/981, sería la de
disponer las medidas-pago de Impuento al Valor Agregado- que pongan en
igualdad de condiciones a la industria nacional, frente a su similar
extranjera;

IV) Que, en lo que concierne a la instalación de plantas, como en lo
relativo a la incorporación de nueven unidades pesqueras y las missmas,
tengan su base operativa en el área física promocional del Puerto de La
Paloma, se impone la necesidad de tutelar su consolidación, superando las
etapas primarias de la fase de desarrollo, que son las de máxima
vulnerabilidad;

V) Que por las razones expuestas, corresponde dar una solución de
carácter general al problema planteado por la Corporación Uruguaya de
Pesca S.A. (CUPESCA) declarando que la modificación dispuesta por el
decreto 296/981, de 1º de julio de 1981 al literal b) del artículo 1º del
decreto 521/977, de 14 de setiembre de 1977. en cuanto excluye de las
exoneraciones dispuestas en el mismo al Impuesto al Valor Agregado,
será válida únicamente para proyectos de inversiones aprobados con
posterioridad a la fecha de vigencia del citado decreto 296/981.

  Atento: a lo informado por el Ministro de Agricultura y Pesca,
Instituto Nacional de Pesca y las Asesorías Económico Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase de la modificación dispuesta por el decreto 296/981, de 1º
de julio de 1981 al literal b) del artículo 1º del decreto 521/977, de 14
de setiembre de 1977, a los proyectos de inversión en el sector pesquero,
aprobados con anterioridad a la fecha de vigencia del decreto 296/981,
prealudido se encuentren a la fecha sin culminar la importación de sus
equipos y no haya tenido en cuenta en sus análisis de Inversión el
Impuesto al Valor Agregado, que se encuentren localizados en cuanto a
Planta-Buque en el Puerto de La Paloma y sólo para los buques pesqueros
que aún se encuentran pendientes de finalizar su importación, dentro del
plazo otorgado por el decreto 303/982, de 31 de agosto de 1982.

Artículo 2

  Lo pagado a la fecha no dar lugar a devolución.

Artículo 3

   Comuníquese, notifíquese y archívese.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. MAESO - FRANCISCO D.
TOURREILLES - CARLOS MATTOS MOGLIA
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