AUTORIZACION DE CONVOCATORIA A PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS




Promulgación: 08/05/1985
Publicación: 27/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1203
  Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 254/975, de 3 de abril de 1975,
por el que se reglamenta la integración y cometidos del Consejo Nacional
de Turismo.

  Resultando: que el artículo 8º del Decreto-Ley 14.335, de 23 de
diciembre de 1974 crea el Consejo Nacional de Turismo, con funciones de
asesoramiento en lo relacionado con la actividad turística, integrándolo
con el Director Nacional de Turismo y cuatro miembros de carácter
honorario, designados por el Poder Ejecutivo, los que deberán ser
representativos del sector público nacional, departamental y privado.

  Considerando: l) Que el número de miembros así definido, resulta
insuficiente para dar cabida en el seno del Consejo Nacional de Turismo,
a los representantes de los gobiernos departamentales y de las
asociaciones gremiales que agrupan a los diversos prestadores de
servicios turísticos.

II) Que, por consecuencia, resulta conveniente para el mejor cumplimiento
de sus cometidos, facultar al Consejo Nacional de Turismo para que
convoque a las deliberaciones del cuerpo, con funciones consultivas y de
asesoramiento, a los representantes departamentales y de las asociaciones
gremiales de operadores turísticos, que estimare necesarios.

  Atento: a lo establecido en el artículo 8º del Decreto-ley 14.335 de 23
de diciembre de 1974,

                      El Presidente de la República

                         DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Consejo Nacional de Turismo para convocar a los
representantes departamentales y a los representantes de las: asociaciones
gremiales de prestadores de servicios turísticos, que estimare necesarios
con funciones consultivas y de asesoramiento.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN
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