Ver: Decreto Nº 10/020 de 13/01/2020 artículo 3 (deroga el Manual
Ambiental del Sector Vial).
VISTO: el Convenio suscrito con fecha 2 de octubre de 2002, entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
RESULTANDO: que a través del citado documento la Secretaría de Estado
nombrada en segunda instancia acepta y aprueba los términos contenidos
en el Manual Ambiental aplicado al Sector Vial, elaborado por la
Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, el que consta de cuatro Anexos, que forman parte de dicho
instrumento.
CONSIDERANDO: I) Que dicho Convenio, como el Manual de referencia, tienen
como fundamento los artículos 6° de la Ley N° 16.466 de 19 de enero de
1994 y 2° del Decreto N° 435/994 de 21 de setiembre de 1994, que
establecen las actividades, construcciones u obras públicas o privadas
que quedan sometidas a la realización previa de un estudio de impacto ambiental y las que requerirán la Autorización Ambiental Previa.
II) Que teniendo en cuenta que el Manual Ambiental aplicable al Sector Vial incorporado al acuerdo suscrito entre las referidas Secretarías de Estado, dado su carácter general y abstracto de sus disposiciones debe ser puesto en vigencia por Decreto.
ATENTO: a lo establecido por el artículo 18 de la Ley N° 16.466 de 19 de enero de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el Manual Ambiental del Sector Vial, elaborado por la
Dirección Nacional de Vialidad, el que consta de cuatro Anexos que se
consideran parte integrante del presente Decreto y que se hayan
incorporados al Convenio suscrito con fecha 2 de octubre de 2002, entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.