DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. JUNIO 2006




Promulgación: 12/06/2006
Publicación: 16/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1130
VISTO: el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley, se faculta
al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.

II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la
norma legal citada.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17
de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley 14.985, de 28 de
diciembre de 1979.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a
partir del 20 de junio de 2006, una suma equivalente a la doceava parte
del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por
cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1º de diciembre de
2005 al 31 de mayo de 2006, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º
del Decreto Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975.

TABARE VAZQUEZ - JUAN FAROPPA - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
Ayuda